Boletín Informativo Legal N°1 - Noviembre 2022
El presente boletín tiene por finalidad informarles las normas y los aspectos más relevantes y de interés sobre las dos obligaciones existentes de registro al término de la relación laboral.
El Ordinario N° 1552, de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección del Trabajo aclaró que existen dos obligaciones de registro al término de la relación laboral. En primer lugar, aquellas establecidas en el artículo 9 bis del Código del Trabajo y, en segundo lugar, las contenidas en el artículo 162 del mismo código.
El artículo 162 del Código del Trabajo establece la obligación tradicional de enviar copia de la carta de aviso de despido a la Inspección del Trabajo, respecto de las causales de despido mencionadas en el mismo artículo.
Ahora para estos efectos, hay que tener presente los plazos de envío de la copia de la carta de aviso de terminación de contrato, lo que se desglosan de la siguiente manera;
- Despido por las causales del N° 4 y N° 5 del artículo Nº 159 o cualquiera de las causales del artículo Nº 160 del Código del Trabajo: 3 días hábiles, contados desde la separación del trabajador o de la trabajadora.
- Despido relacionado con caso fortuito o fuerza mayor: 6 días hábiles, contados desde la separación del trabajador o de la trabajadora.
- Despido por necesidades de la empresa o desahucio: el aviso debe darse con una anticipación mínima de 30 días. En caso contrario, el empleador o la empleadora tendrá que pagar la indemnización sustitutiva, que equivale a un mes de remuneración.
- Despido por procedimiento concursal de liquidación: el aviso debe ser dado en un máximo de 6 días hábiles desde que se notifica la liquidación. Dentro del mismo plazo, el liquidador o la liquidadora debe enviar copia de la comunicación a la Inspección del Trabajo.
Por otro lado, el artículo 9 bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°21.327, de 30 de abril de 2021, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, preceptúa que la obligación de registro de las cartas de aviso de despido, rezan de la siguiente manera;
Art. 9 bis. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo (…) deberá registrar las terminaciones de contrato, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159.
Los plazos de registro de la carta de aviso de terminación de contrato se desglosan de la siguiente manera;
- 10 días hábiles siguientes a su terminación, causales N° 1, 2 y 3 del artículo 159 del Código del Trabajo.
- 3 días hábiles siguientes a su terminación, causales del N° 4 y N° 5 del artículo 159 o cualquiera de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo.
- 6 días hábiles siguientes a su terminación, causal N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
- 6 días hábiles desde que se dicta la Resolución de liquidación, artículo 163 bis del Código del Trabajo.
- Simultáneo al envío de la carta de aviso de término de contrato por el artículo 161 del Código del Trabajo, sea que se avise el despido con 30 o más días de anticipación o menos.
Cabe señalar que la ley solo exige el ingreso de la carta de despido, y no el acta de correos donde consta tal envío. Sin perjuicio de ello, es posible incorporar toda la documentación en un solo archivo.
Cabe destacar, en todo caso, que la obligación de registro de las cartas de terminación de contrato de trabajo contenidas en el artículo 9 bis del Código del Trabajo, se prorrogó hasta junio de 2023, según el Decreto N°39 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó el Decreto N°37, que aprueba reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del trabajo, incorporado por la Ley N°21.327.
Este Boletín es publicado con la finalidad de servir como guía informativa.
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