¿Quieres saber cuáles son los derechos y obligaciones de un empleador ?
Es muy común escuchar o leer sobre los derechos de los trabajadores, acentuando así las obligaciones del empleador. Sin embargo, esta figura de autoridad en la empresa, negocio o sociedad también posee una serie de derechos que le son innegables y fundamentales para la correcta gestión y productividad de la entidad.
Los derechos del empleador no son precisamente aspectos desconocidos, pero sí tiende a verse disminuida la importancia que realmente tienen. Tanto derechos como obligaciones son fundamentales en la relación empleado-empleador, por lo que es necesario que nos adentremos un poco en lo establecido en nuestra legislación.
Antes de hablar de los derechos y obligaciones, es importante saber con exactitud qué reconoce nuestras leyes como empleador. Según el art.3 del Código del Trabajo, el empleador es aquella persona, natural o jurídica (pudiendo adoptar la forma de un empresa), que se beneficia de los servicios tanto intelectuales como materiales de una o más personas, según lo indique un contrato de trabajo.
Como lo mencionamos, el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador. El art. 7 del Código del Trabajo lo define como una convención entre las partes mencionadas, las cuales tienen derechos y obligaciones que actúan de manera recíproca: el trabajador está obligado a prestar servicios bajo la subordinación del empleador, a cambio de que este pague una remuneración determinada por los servicios.
Ahora bien, las obligaciones y los derechos que se establezcan en el contrato de trabajo deben ir a la par con los establecidos en el art. 184 y siguientes del Código del Trabajo, donde el empleador se ve obligado a optar las medidas justas para proteger de manera eficaz la vida la salud de los empleados.
Asimismo, es necesario que se mantengan las condiciones más óptimas de higiene y seguridad en las ocupaciones.
Si bien la relación laboral, los derechos y las obligaciones tanto del empleador como del trabajador se van a determinar mediante el contrato de trabajo, existen ciertas obligaciones indiscutibles y genéricas que debe cumplir el empleador, como:
Asimismo, entre los derechos indiscutibles que posee el empleador podríamos incluir:
De acuerdo con el art.4 del Código del Trabajo, los cambios (totales o permanentes) que se refieran al dominio o posesión de la empresa no supondrán ninguna alteración de los derechos y obligaciones de los trabajadores, pudiendo ser estos los genéricos o los supuestos en los contratos individuales. Al contrario, estos derechos y obligaciones se mantendrán intactos y en vigencia de manera continua con el nuevo empleador.
Los legisladores han pretendido con este artículo poner en marcha de manera legal el Principio de la Continuidad, para proteger así a los trabajadores.
Desde el punto de vista del empleador, podemos mencionar el acuerdo de voluntades y la obligación que constituye un contrato, por lo cual, el traspaso de la empresa y todo lo que ella refiere ha sido acordada.
Así es como los derechos que suponen la posesión o dominio de la empresa y las obligaciones para con los trabajadores se vinculan a los nuevos dueños, esto no en razón de un acuerdo específicamente determinado por un contrato, sino de lo establecido en la Ley.
Para concluir, es importante destacar la prevención que ha tenido el legislador al momento de suponer “la mala de fe” en el cumplimiento de las obligaciones laborales, pues para nadie es un secreto que los derechos tienden a exigirse con más ímpetu que el cumplimiento de las obligaciones.
Las sensaciones asentadas en el Código del Trabajo, más específicamente en el art. 478, pueden percibirse un poco drásticas pero necesarias para velar por los derechos de los trabajadores.
En este artículo, se establece que la sanción será una multa a beneficio fiscal, que puede ir desde 5 hasta 100 unidades tributarias pagadas de manera mensual por aquel empleador que haya simulado una contratación de empleados mediante terceros. Además, el empleador y los terceros involucrados tienen la obligación de responder por los derechos laborales de los trabajadores afectados.
También se sanciona el subterfugio, que se puede definir como cualquier alteración artificial que sirva de excusa para eludir las obligaciones y que, al mismo tiempo, suponga una reducción o pérdida de los derechos laborales de los trabajadores.
En este caso, el empleador que oculte, disfrace o altere su patrimonio para eludir sus compromisos laborales, la multa a beneficio fiscal va desde 10 hasta 150 unidades tributarias mensuales, las cuales tienen carácter inflacionario, incrementando media unidad tributaria cada mes por cada empleado que se haya visto afectado por la infracción.
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